EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA

VIOLENCIA FAMILIAR
OBJETIVOS

Objetivo Educativo.-  Concebir la ley de violencia intrafamiliar como una verdadera protección preventiva y sancionada de la familia, contra la agresión de sus componentes por parte de uno de sus miembros. El Juez como director del proceso debe considerar que el trámite procedimental se constituya en verdadera garantía, emitiendo resoluciones adecuadas a cada caso sometido a su conocimiento.


Objetivo Instructivo.-  Determinar las medidas oportunas y adecuadas en el curso del proceso, cuidando de que estas sean de carácter preventivo y en su caso sancionarán según la gravedad, cuidando por la integridad de la familia.

Adoptar las resoluciones oportunas y necesarias a objeto de lograr la conciliación o en su caso la resolución final que permite la solución al conflicto.

SUMARIO


2.      CONCEPTO DE VIOLENCIA
3.      SANCIONES
4.      MEDIDAS ALTERNATIVAS
5.      MEDIDAS CAUTELARES
6.      MEDIDAS PROVISIONALES
7.      PROCEDIMIENTO


DESGLOSE DEL CONTENIDO


1 FUNDAMENTO Y FINALIDAD DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA


Nuestro País ha dado importantes pasos durante los últimos años. El marco legal que ha venido siguiendo el tratamiento de la violencia contra la mujer se había caracterizado y se caracteriza todavía, por una fuerte dosis de discriminación, sobre todo lo que a prevención y sanción de la violencia contra la mujer se refiere, así tenemos en nuestro marco jurídico un Código Penal que deja impune la penalización de la violencia familiar.

Paradójicamente cuando una persona es agredida por un extraño, se asume su defensa y el agresor es sancionado, por el contrario cuando la agresión proviene de personas con quienes se mantiene un vínculo afectivo, es amparada por la impunidad, con el justificativo de una hipócrita defensa de valores de unidad de la familia, que prefiera velar por la defensa de la institución, inclusive a costa de la violación de los derechos humanos de su miembros.

La violencia contra la mujer ha sido un crimen encubierto durante mucho tiempo gracias a esfuerzos de organizaciones de mujeres, así como a investigaciones realizadas por la Subsecretaría de Género, se ha constatado la magnitud de esta violación cotidiana, contra los derechos humanos.

Las cifras de violencia en los estudios arrojan resultados penosos, de veinte mil casos denunciados (se estima que son apenas la quinta parte de los reales) el 75% corresponde a la violencia doméstica, dentro de la cual el varón es el agresor en el 80 % de los casos. Los hechos de violencia son sufridos principalmente por mujeres entre los 16 y 45 años y la violencia sexual afecta a las más jóvenes, sólo el 34 % de los denunciados son procesados.

La violencia intrafamiliar o doméstica atenta contra los derechos humanos. El drama de la violencia afecta a toda la familia, pero sin duda quienes la padecen son las mujeres ellas están más expuestas a sufrir abusos físicos y psicológicos tanto en el hogar como en la calle. Estudios recientes en Bolivia demuestran que más del 88 % de las agresiones contra la mujer se desarrollan en el propio ámbito familiar: 9 de cada 10 mujeres son víctimas de sus esposos, concubinos u otros parientes.

La violencia puede ser denunciada por la víctima, sus familiares, el Fiscal o cualquier persona que conozca los hechos, ante la Policía Nacional, la Brigada de Protección, el Fiscal o el Juez Instructor, en el área rural ante autoridades comunarias o naturales de pueblos originarios, quienes actuarán dentro sus respectivas competencias y atribuciones y dictarán medidas cautelares oportunas para proteger a las víctimas y sancionarán los hechos. El Juez de Instrucción conocerá y resolverá las denuncias planteadas por lesiones que ocasiona incapacidad de 1 a 7 días, con la Ley 1664, se aplicará la sanción contra los agresores: sanciones de indemnización por el daño causado, arresto o trabajos comunales. Las agresiones que produzcan incapacidad por más de 8 días, serán de competencia en los juzgados de materia penal y Código de Procedimiento Penal. Queda derogado el Art. 276 del Código Penal que establece la impunidad para los agresores dentro la familia por lesiones que ocasionaban incapacidad de 8 a 30 días.

Cuan Importante es decir que nueve de cada diez personas que denuncian violencia en el interior de la familia son mujeres.

Cuan alarmante es confirmar que las mujeres víctimas de violencia física mayoritariamente son jóvenes entre 21 y 30 años y que esto se vuelve además en violencia psicológica y sexual a medida que avanza la edad.

Cuan revelador es conocer que 78 % de los ofensores viven con sus víctimas porque son sus esposos o concubinos. El informe real sobre violencia y género tiene las respuestas. La violencia de género contra las mujeres en Bolivia es alarmante. La ausencia de investigaciones impide conocer la verdadera magnitud de la violencia contra las mujeres.

La lucha en Bolivia contra la violencia de género ha dado pasos importantes desde 1994 en que se pone en marcha el Plan Nacional de Prevención y Protección de la violencia contra la mujer. Este plan impulsó el diseño y sanción de una ley específica contra la violencia

En diciembre de 1995 se promulgó la Ley 1674 contra la violencia en la familia o doméstica. El reglamento que permite la aplicación de esta ley fue aprobado por D.S. 25087 el 06 de julio de 1996.

Fueron concretados planes y programas de los sectores de salud y educación como el programa de los sectores de salud y educación como el programa de prevención de la violencia contra la mujer y la niña.

Se inició el proceso de capacitación a los administradores de justicia en el tema la violencia de género y la Ley 1674.

El Estado implementó las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia y los servicios legales integrados en el país.

Comienza un proceso de difusión masiva sobre la problemática de la violencia.

Bolivia avanzó en el diseño de la legislación y las políticas contra la violencia de género.

La violencia contra la mujer por lo tanto ha trascendido al ámbito del hogar y preocupa al Estado, el cual requiere de un instrumento jurídico.

La Ley 1674 define las clases de violencia, de la que es víctima la mujer en la familia: física, psicológica y sexual, perpetradas por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente, novio padres, hermanos, hijos, suegros y cuñados.

-               Se considera violencia física a las heridas, hematomas, contusiones, escoriaciones, dislocamientos, quemaduras, pellizcos, pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato físico que afecta la integridad de las personas y cuyas huellas no sea necesariamente visibles.

-               Es violencia psicológica la conducta ejercida, en deshonrar descrédito o menosprecio, al valor personal o dignidad trato humillante o vejatorio, hostigamiento, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos, la privación de medios económicos indispensables.

-               Constituye violencia sexual, los actos y omisiones la amenaza e intimidaciones que afectan el ejercicio de una sexualidad saludable libre de las presiones a través de la inducción, mediante presiones psicológicas a relaciones sexuales no deseadas, así como los actos destinados a dañar los órganos reproductivos del hombre y la mujer.


2. CONCEPTO DE VIOLENCIA


La violencia desde un concepto general, puede ser entendida, como el uso de la presión y la fuerza por una de las partes intervinientes, para lograr vencer la voluntad de la otra. Concepto que puede ser aplicado a la violencia intrafamiliar. Entendiendo que cualquiera de sus componentes (padre, madre, hijos (as)) u otro miembro cometen actos violentos utilizando ya sea la fuerza física o moral para lograr “algo” (una actitud, un objeto, etc.) en contra de la voluntad de otro miembro de la familia.

El ejercicio de la violencia de una persona sobre otra u otras solo es posible en la medida en que esta tenga algún grado de poder sobre su víctima ya sea momentáneo o permanentemente.  Dentro la violencia intrafamiliar, el ejercicio del poder es muy común, ya sea en calidad de jefe de familia o autoridad paterna.

El concepto de violencia intrafamiliar involucra el maltrato infantil, la violencia conyugal, el maltrato a padres y la violencia entre hermanos, es decir, involucra a quienes componen la familia.

Esta violencia puede manifestarse de uno o una hacia el resto del grupo familiar de unos contra otros, de varios contra uno o una, presentándose de diversas formas o con distintas frecuencias o intensidades.

Muchos estudios, al igual que nuestra mencionada ley, clasifican la violencia bajo tres formas: física, sexual y psicológica, dando la siguiente definición: “Es la agresión física, psicológica o sexual cometida por el cónyuge o conviviente, ex –cónyuge o ex – conviviente, los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa o colateral”. Como vemos esta definición engloba, tanto, la violencia familiar como doméstica. No olvidemos que esta última se da entre personas que han sido esposos, convivientes o que han tenido hijos en común.

La violencia física, constituyen los golpes propinados por el agresor o agresora, que se incluyen lapos, cachetadas, empujones, puñetes, patadas, golpes con objetos, uso de armas de fuego, punzocortantes que pueden llegar hasta el homicidio.

La violencia sexual, no sólo se refiere al acceso carnal sin el consentimiento de la pareja, también a las formas, periodicidad tiempos utilizados por el agresor, sin considerar el deseo o consentimiento de su pareja.

La violencia psicológica, también denominada verbal o moral, que induzca manifestaciones, como la degradación psicológica, la humillación verbal, la continua amenaza, el chantaje económico, la privación de recursos, la reclusión en el hogar, se considera como formas de violencia psicológica en el marco jurídico boliviano como adulterio, no reconocimiento de paternidad, inasistencia familiar, allanamiento de domicilio, abandono de mujer embarazada, abandono de familia.

Analizada la violencia desde la sociedad, los estudios apuntan hacia la cultura patriarcal, el uso del poder dentro la familia, como reflejo de las relaciones de poder en la sociedad.

La gran mayoría de los estudios muestran a la mujer como la principal víctima de violencia conyugal.

El marco jurídico boliviano que norma los hechos de violencia en la pareja está compuesto por un conjunto de leyes y artículos en el Código de Familia, Código Penal y la Ley 1674 contra la violencia en la familia o doméstica.

Los Arts. 14 y 15 del Código de Familia norman sobre la asistencia familiar entendiendo que el incumplimiento de esta obligación por una de las partes que está en condiciones de hacerlo, coloca a la otra parte en una situación de inestabilidad emocional, que la afecta psicológicamente, la inasistencia familiar, es considerada como una forma de violencia psicológica.

El Art. 130 del Código de Familia, señala las causales por las cuales uno de los cónyuges puede demandar divorcio, varias están relacionadas con la violencia entre pareja. El inciso 2) por atentar contra la vida de uno de los cónyuges, relacionando con la violencia física. El inciso 4) hace referencia, con la sevicias, injurias y malos tratos, hechos que responden a la violencia física y psicológica.

EL art. 206 regula sobre la declaración judicial de paternidad, situación que puede darse en las parejas concubinadas, requiriéndose en esos casos el reconocimiento expreso del Juez. El hecho de negar la paternidad de un hijo, coloca a la madre en un estado de inestabilidad emocional, pudiendo considerarse este acto como agresión psicológica.

El Código Penal consagra una serie de articulados, que en caso de presentarse actos violentos entre las parejas podrán fundamentar su defensa.

El Art. 240 norma sobre la bigamia, que además de considerarse un delito constituye una agresión psicológica a su pareja.

El Art. 248 especifica como delitos el abandono de familia, considerando como una agresión psicológica a quien se siente abandonada.

El Art. 250 puede ser utilizado por mujer en relación de concubinato, y sean abandonadas llevando adelante un embarazo. El abandono de mujer embarazada tiene efectos psicológicos graves.

La Ley 1674 contra la violencia en la familia o doméstica, sancionada el 15 de diciembre de 1995, protege la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.

El Art. 101 del Código de Familia, se constituye en otro instrumento legal vinculado al tema de la violencia, esta vez patrimonial.  En su contenido afirma que el matrimonio, constituye una comunidad de gananciales, a los cuales no puede renunciar el hombre ni la mujer.  El Art. 180 del mismo Código establece como causal de divorcio injurias graves y maltratos de palabra y obra.

La mediación y la conciliación son prácticas adoptadas en casos de violencia en las instancias judiciales, al haber demostrado su eficacia han sido traducidos en la Ley de Arbitraje y Conciliación.  Su aplicación permite agilizar conflictos de violencia doméstica, sin pasar a la vía jurídica, sin embargo no elimina el riesgo de que aumente la reincidencia poniendo en peligro la vida de la mujer.

Para la aplicación de la ley 1664, se han creado los SLIS Servicio Legal Integral que trabaja en el área rural, proponen a las víctimas de violencia una intervención integral desde la perspectiva de los Derechos Humanos y de Género a partir de las siguientes estrategias: prestación de servicios, difusión de los derechos humanos, capacitación en Derechos Humanos y Coordinación Institucional.

La oferta de los Servicios Legales Integrales es una acción que responde a la implementación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.  Los Servicios Legales Integrales en los ámbitos municipales, supone la legitimación de la lucha contra la violencia y la afirmación de los derechos humanos de las mujeres.

Paralelamente promueven el trabajo interinstitucional para la atención de denuncias, coordina acciones con las autoridades comunitarias, capacitan a grupos de mujeres en la comunidad como promotores legales y sensibiliza a actividades para aplicar la Ley 1664 – Brigada de Protección a la Familia, es la unidad Operativa de la Policía, con oficinas en las capitales de departamento.  Las Brigadas ofrecen a las víctimas atención, protección inmediata y oportuna.  Es el brazo operativo del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la violencia contra la mujer, como política pública.  Es la instancia receptora de denuncias de violencia.

Entre 1934  1997 las Brigadas atendieron a nivel nacional, aproximadamente 35.230 casos, tipificados como violencia doméstica, en su área de influencia la urbana.

La violencia, no es patrimonio exclusivo de los sectores sociales más desfavorecidos  o de personas con escaso nivel de instrucción.

La violencia sexual es otra modalidad de violencia intrafamiliar, relaciones sexuales no consentidas, sino presionadas bajo golpes o amenazas,  maltrato por no acceder a las anteriores, son las formas comunes en que los agresores violentan a los integrantes más vulnerables del núcleo familiar: mujeres, niños y niñas.

La libertad sexual definida como el derecho que tiene toda persona a decidir libremente el ejercicio de su sexualidad en forma placentera, es un principio básico, para hombres, mujeres, ancianos y ancianas, sin embargo, parecería válido sólo para el espacio público, pues dentro del hogar la vida sexual de los miembros más vulnerables, se halla supeditada a las necesidades y deseos de quienes tienen más poder.

Es el caso del cuerpo de mujer considerado culturalmente posesión del compañero o marido, dentro de una concepción equivocada del llamado débito conyugal.  Es criminal violentar la voluntad de la pareja so pretexto de dicha obligación.

La Ley 1664, comprende disposiciones sobre prevención de la violencia intrafamiliar y doméstica, mecanismo de protección para la miembros más vulnerables y sanción para las conductas que atentan contra la integridad y armonía de la familia.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos materiales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio  o por la voluntad responsable de conformarla,; que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto recíproco entre todos sus integrantes y que cualquier forma de violencia, se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley.

3. SANCIONES


a)            Multa: Hasta un 20% del salario mínimo nacional y hasta 10 veces más de la suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad económica del autor. Todo a favor del Estado.
b)           Arresto: No puede exceder de 4 días, pudiendo agravarse el doble en los casos del art. 10.

4. MEDIDAS ALTERNATIVAS


a)            Terapia psicológica 
b)           Prestación de trabajos comunitarios


5. MEDIDAS CAUTELARES.


a)     Prohibir o restringir temporalmente la presencia del denunciado en el hogar conyugal,
b)     Ordenar la restitución de la víctima al hogar del que hubiera sido alejada con violencia,
c)     Autorizar a la víctima el alejamiento del hogar común y disponer de forma inmediata la entrega de sus efectos personales
d)     Disponer la inventariación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la comunidad ganancial y
e)     Prohibir o limitar la concurrencia del denunciado al lugar del trabajo de la víctima

Estas medidas son de carácter temporal y no podrán exceder el tiempo de duración del proceso.

6. MEDIDAS PROVISIONALES.


a)                        Asistencia familiar
b)                       Tenencia de hijos.

Tienen vigencia sólo hasta la conclusión del proceso.

7. PROCEDIMIENTO.


La Ley 1674 de fecha 15 de diciembre de 1955 determina los alcances, las medidas de prevención y protección inmediata a las víctimas de agresiones físicas, psicológicas, morales y sexuales.

La denuncia de violencia en la familia o doméstica, conforme dispone el Art. 21 de la Ley 1674, oral o escrita, con el patrocinio de un abogado o sin él, ante la Brigada de Protección a la Familia, el Ministerio Público o ante el Juez Instructor de Familia.

Las personas que pueden solicitar protección, a favor de la víctima, denunciando hechos de violencia física o psicológica, son los parientes consanguíneos, afines, civiles o cualquier persona que conozca estos hechos (art. 22)

Los hechos de violencia sexual sólo podrán ser denunciados por la víctima, salvo que sea menor de 18 años, o mayor incapaz, estando legitimados para ejercer la acción la víctima y el Ministerio Público

Art. 24 Los trabajadores de salud de establecimientos públicos o privados  que prestan atención a víctimas de violencia, están obligados a denunciar estos hechos.

Art. 28.-  Admitida la denuncia al Ministerio Público, el Fiscal convocará inmediatamente al denunciado y la víctima en un plazo de 24 horas de recibida la denuncia.

En caso de  presentarse las partes citadas y no se produzca la conciliación, el Fiscal remitirá la causa al Juez competente. A tiempo de remitir podrá pedir al Juez la homologación de las medidas cautelares adoptadas por él o pedir que el juez las adopte (esto último no dice la ley pero estimamos que puede hacerse).

Es bueno hacer notar que las medidas cautelares urgentes pueden diligenciarse en procesos de asistencia familiar, tenencia de hijos e inclusive fuera de cualquier proceso como medida preparatoria (Decreto Reglamentario No. 25087).

El Juez, recibida la denuncia señalará día y hora de audiencia que debe efectuarse en un plazo no mayor de 48 horas, adoptadas las medidas cautelares pertinentes ordenando la citación del demandado y de quien este legitimado para ejercer la acción.

La citación al denunciado podrá efectuarse cualquier día y hora, la citación contendrá el motivo de la denuncia y las medidas cautelares ordenadas.

En caso de incomparecencia del denunciado, se dispondrá su comparecencia con ayuda de la fuerza pública. Si no fuera encontrado con el mandamiento de aprehensión se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra (art. 14 Decreto Reglamentario de la Ley 1674).

En caso de que quién este legitimado para ejercer la acción no comparezca a la audiencia, se tendrá por desistida la acción, salvo que acredite su legal impedimento, en cuyo caso debe señalarse nuevo día y hora de audiencia. Sin embargo, si la víctima fuera menor de edad o discapacitada no procede tal desistimiento (art. 15 D.R.). La ley ni el reglamento referidos no dicen que pasaría en ente último caso, entendiéndose que el proceso sigue en ausencia de la víctima hasta dictar la resolución respectiva

Verificativo de la Audiencia: 

Durante el desarrollo de la audiencia, el Juez ordenará lectura de la denuncia, escuchará a las partes, recibida toda la prueba y propondrá las bases para una posible conciliación.

El denunciado podrá ser asistido por un abogado defensor.  En caso de que una de las partes asista a la audiencia sin abogado, por equidad, el Juez le designará defensor de oficio para la otra.

Después de recibida, el Juez valorará toda la prueba, y emitirá resolución en la misma audiencia, imponiendo la sanción que corresponda, como dispone la ley, en su capítulo III, ordenando el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.  Puede ordenar también se suspenda la sanción.

La resolución puede:

a)     Homologar los acuerdos a que hubiesen arribado las partes.

b)     Declarar probada la denuncia

c)     Declarar improbada la denuncia.

d)     Al mismo tiempo, de acuerdo a las circunstancias podrá ordenar pericia psicológica del demandado y los miembros de la familia involucrados en el hecho de violencia.

La resolución puede ser apelada en forma verbal, en la misma audiencia o escrita en el plazo de 24 horas ante el mismo Juez, recurso que será concedido ante el Juez de Partido de Familia.

Es necesario puntualizar que el trámite por hechos  de violencia en la familia o  doméstica es absolutamente reservado.

Nota: Para mejor comprensión del procedimiento, introducimos las gráficas de las páginas que siguen

Si bien contra la violencia familiar ha servido como un paliativo a los problemas de agresión física, sexual y psicológica, ocurridos dentro de la familia o entre personas que han tenido vínculo matrimonial, de unión de hecho o que simplemente han procreado hijos en común salta a la vista que el problema no ha sido solucionado, como ejemplo podemos mencionar el altísimo porcentaje de reincidencia en que incurren los agresores. Pese a lo mencionado muchos actos de esta naturaleza, antes de la vigencia de la presente ley quedaban en impunidad hoy en día la víctima y todas las personas legitimadas para accionar tienen esta vía y alternativamente la penal, es decir, puede recurrir tanto al procedimiento para la violencia familiar o al proceso penal, siendo excluyente una de la otra.

 (DERECHO BOLIVIA)

2 comentarios:

  1. SIEMPRE DENUNCIEN CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA FAMILIAR NO SEAMOS COMPLICES CON NUESTRO SILENCIO

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  2. Donde debo realizar la denuncia de abandono de mujer embarazada, esta amiga tiene 17 años. Por favor, ciudad de El Alto, si no me equivoco, es considerada adolecente, no? Muchas gracias por la informacion.

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